En la primera parte del libro “Justicia Adicta” conté un caso de sentencias mellizas en la provincia. Los ex camaristas Luis Felipe Ricca y Josefa Haydé Martín dictaron, el 26 de noviembre de 2001, un fallo idéntico (con apenas algunas pocas modificaciones formales) al producido el 6 de diciembre de 1999 por los ex jueces Nebli José Imperiale y María Rosa Ayala.
La copia era tan obvia que, a simple vista, podían señalarse más de cincuenta párrafos coincidentes entre los votos de cada uno de los magistrados.
En 2012, se hizo público un caso similar, ocurrido cuatro años antes, en 2008. La protagonista fue la ex jueza Civil y Comercial de Ushuaia Adriana Rapossi, quien elaboró una sentencia igual a la suscripta en 2006 (dos años antes) por el ex juez del mismo juzgado Juan José Ureta.
A diferencia del caso de Ricca y Martín, donde al menos se citaba al fallo copiado como antecedente, esta vez Rapossi ni siquiera hizo referencia a la decisión de Ureta.
La copia judicial fue detectada durante un relevamiento efectuado por El diario del Fin del Mundo, de Ushuaia, sobre las demandas civiles que presentaron los padres de chicos abusados sexualmente en un jardín de infantes contra el profesor de música Leonardo Franco, en un hecho de gran repercusión pública entre los años 1995 y 1998.
Dos de las siete demandas presentadas contra Franco, a raíz de aquellos acontecimientos, dieron lugar a las sentencias “mellizas”.
Otra diferencia con la primera “Robocopia” fue que Rapossi intentó una defensa: admitió que el hecho era “muy grave” pero no se hizo responsable de la copia. Sugirió que debía investigarse el comportamiento de sus relatores y notificó de lo sucedido al Superior Tribunal de Justicia para que desde ese ámbito se iniciara una “investigación administrativa”.
Hablemos del caso Franco. La causa comenzó a gestarse entre los últimos meses de 1994 y junio de 1995, cuando un grupo de chicos asistentes al Jardín de Infantes Nº7 Piedra Libre de Ushuaia, empezó a manifestar síntomas de abuso sexual.
Luego de una extensa investigación, que incluyó dos juicios orales (el primero fue anulado y debió constituirse un segundo tribunal) el profesor de música Leonardo Alejandro Franco fue condenado en septiembre de 1997 a siete años de prisión por el abuso deshonesto agravado y reiterado de doce chicos de cuatro años de edad.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia el 5 de febrero de 1998, incluyendo la inhabilitación especial para ejercer la docencia por el término de diez años.
Los padres de siete de las doce víctimas de los abusos resolvieron, luego, iniciar acciones civiles por lo sucedido, contra el propio Franco pero también contra el Estado provincial (ya que los hechos sucedieron en una institución pública) y contra la directora del jardín de infantes.
Del total de esos expedientes, dos se encontraban todavía en trámite en 2012, el número 4058 y el 4115. Por su parte de los cinco restantes, tres prescribieron por “caducidad de instancia”, es decir porque los impulsores de los juicios dejaron de tener actividad en las causas (números 4119, 4327 y 4067) y sólo en dos casos se llegó a una sentencia sobre el fondo de la cuestión.
El 30 de noviembre de 2006, el juez Civil Juan José Ureta se pronunció sobre el expediente número 4060, presentado por los progenitores de uno de los nenes abusados por Franco.
La sentencia de veintiséis carillas incluyó un análisis pormenorizado de la demanda donde se solicitó una indemnización de 250 mil pesos de la época por daño moral y psicológico.
El fallo que consideró prescripta la acción contra la Provincia y contra la directora del jardín, resolvió, en cambio, condenar a Franco al pago de 80 mil pesos más los intereses y costas del juicio, al corroborarse la hipótesis del daño moral.
Casi dos años más tarde, el 1 de octubre de 2008, la jueza Rapossi resolvió el expediente 4121, iniciado por los padres de una nena que también formaba parte del grupo de niños abusados.
Ese pronunciamiento es idéntico al elaborado por Ureta, quien por entonces se encontraba de licencia por enfermedad y terminaría falleciendo meses más tarde.
La coincidencia de los párrafos entre un escrito y otro es absoluta, salvo en los referidos a la identificación de los menores y a unas pocas referencias puntuales a la causa penal, donde se transcribe la modalidad de los abusos en uno y otro caso.
Pese a tratarse de víctimas distintas, ambas sentencias coinciden, por ejemplo, en que si bien fue probado el daño moral, no ocurre lo mismo con el daño psicológico. Y en los dos casos el monto de la condena es fijado en la misma cifra, por idénticos argumentos y antecedentes, igual que las costas del proceso y los honorarios de los abogados.
El otro dato llamativo es que en el fallo de Rapossi nunca se hace referencia al de Ureta. Puestos a la par, da la sensación de que el segundo corresponde a elaboración propia de la jueza, pese a que la copia, como se ha mencionado, es casi textual.
La jueza Rapossi intentó defenderse. Dijo que “Ningún juez podría autorizar que exista un fallo exactamente igual a otro. Ningún juez puede permitir eso”, se sinceró la jueza, cuando la prensa la confrontó por lo sucedido.
Sin embargo, Rapossi no se hizo responsable de la copia y anunció que había pedido por escrito al Superior Tribunal de Justicia que se abriera una investigación administrativa sobre los funcionarios judiciales que hubieran intervenido en la confección de la sentencia clonada.
Menos de cuatro meses después de conocido el caso de los fallos gemelos, el Superior Tribunal de Justicia terminó el sumario administrativo para analizar lo ocurrido y concluyó que Rapossi había emitido una “sentencia válida”, que no había cometido “ninguna falta funcional” y que, en todo caso, debía “extremar las tareas de control” dentro de su juzgado.
A su turno, el Consejo de la Magistratura rechazó los pedidos de jury contra Rapossi, el mismo día que el Superior Tribunal le aceptó la renuncia.
La jueza se jubiló. El caso de sentencias mellizas quedó impune. Y todos felices.