domingo 10 de noviembre de 2024 - Edición Nº2545
Dar la palabra » Sociedad » 3 abr 2018

El tope salarial

La raíz de la justicia adicta (Por Gabriel Ramonet)

La discusión sobre el tope salarial constitucional es la metáfora perfecta acerca de la connivencia del poder político con el judicial. Es la condensación de los males en una institución que nació genuflexa. El espejo que sintetiza la Historia. La raíz de la justicia adicta.


La discusión sobre el tope salarial constitucional es la metáfora perfecta acerca de la connivencia del poder político con el judicial. Es la condensación de los males en una institución que nació genuflexa. El espejo que sintetiza la Historia. La raíz de la justicia adicta.

El vigésimo aniversario de la jura de la Constitución instaló la “moda retro”. Por primera vez los fueguinos empezamos a preguntarnos qué nos pasó, y por qué. Bienvenido sea el desafío.

Los referentes del Movimiento Popular Fueguino no podían creer haberse impuesto en la elección que eligió convencionales para redactar la Carta Magna en 1991. Estaban preparados para ser la oposición del PJ.

Tanto les sorprendió el triunfo, que tampoco se imaginaron gobernando la provincia recién creada. Por eso redactaron una Constitución rebosante de controles,  y de inéditos mecanismos de participación popular.

El tope salarial fue otro detalle de la severa pluma mopofista. En este pueblo que acaba de renacer, basta de becar a los recién llegados. Ninguno gana más que el gobernador, trabaje donde trabaje dentro del Estado. Lo votaron ellos solos, pensando que impondrían su cumplimiento mirando desde la silla de afuera.

Para cuando quisieron acordarse ya estaban adentro, en el medio del poder real, donde se acaba el tiempo de las palabras.

De repente tuvieron que crear la Justicia desde la nada. Alguien de confianza aportó el nombre de un juez salteño. Y desde entonces llovieron a la isla jueces y funcionarios judiciales de esa provincia.

Fue en ese contexto en que el primer Superior Tribunal de Justicia dictó la acordada 1/94, distinguiendo entre “funcionarios” y “magistrados”, que le permitió eludir el tope salarial y ganar sueldos superiores al del gobernador de entonces, José Estabillo.

Y fue también en ese escenario, que algunos ex convencionales, como el justicialista Ricardo Furlan, alzaron la voz contra lo que consideraron se trataba de una abierta violación al texto constitucional recién salido del horno.

Cuando la Fiscalía de Estado intervino en el caso y pidió la opinión de los convencionales sobre este tema, siete de los once que habían redactado la Constitución por el MPF mostraron su acuerdo con la interpretación de los cortesanos.

Ahora bien, ¿se trataba de una opinión objetiva y desinteresada? Hay abundantes indicios para pensar que no. Como en tantos otros casos, el Mopof chocaba contra la pared de la Constitución “opositora” cuyos ladrillos había ayudado a colocar. Ahora era oficialismo, y necesitaba no sólo fundar un Poder Judicial, sino influir sobre él todo lo que se pudiera para asegurarse gobernabilidad.

Evaluemos algunos datos. De los once convencionales del MPF, opinaron siete. ¿Qué pensaban los otros cuatro? Además, de los siete, al menos cinco eran funcionarios o estaban muy ligados a la gestión gubernamental, y por lo tanto tenían intereses creados en la relación del Gobierno con la Justicia.

Uno de los siete, el ex vicegobernador Miguel Angel Castro, salió a rebatir el sentido de aquella respuesta al Fiscal de Estado. Y a ventilar pormenores acerca de lo que pensaban realmente los convencionales sobre el tope constitucional en el momento que lo votaron.

Es decir que hay elementos de sobra para no dar por cerrado el debate sobre si los convencionales quisieron o no excluir a los jueces del tope salarial y, por el contrario, habría que plantear la hipótesis de que la opinión de los siete mopofistas en 1994 estuvo teñida de los intereses propios de un poder necesitado de aceitar sus vínculos con la Justicia.

Por otra parte, nada de lo expresado debería distraernos de hechos más graves ocurridos a propósito del tope constitucional. Por ejemplo, que con el argumento de que son “magistrados” y no “funcionarios”, los jueces se fijaron desde siempre sueldos superiores al del gobernador, pero a lo largo de los años extendieron ese criterio a los “funcionarios” del propio Poder Judicial, como secretarios, fiscales y defensores.

No sólo eso. Los magistrados aceptaron por años que el tope al menos existía para sus propios empleados, hasta que descubrieron que en realidad no era aplicable para ningún empleado estatal. Fue al interpretar que la remuneración de la gobernadora no está determinada, y por lo tanto no hay un valor para referenciar el ingreso máximo al que alude la Constitución.

Al lado de la discusión “magistrados-funcionarios”, esta nueva parece extraída de una película de humor absurdo. Los jueces dicen que no se sabe cuánto gana la gobernadora, pero no mueven un dedo para averiguarlo. Por otro lado, difunden sus propios sueldos determinados por la misma metodología que no le reconocen al sueldo de la gobernadora. Y así.

A veces da vergüenza efectuar estos relatos. Se duerme mejor pensando que los jueces no violan la misma Constitución que juraron defender, y que sus sueldos son razonables, y que la injerencia del poder político sobre el judicial se encuentra acotada y no sirve para garantizar impunidad.

Por eso, ante determinados casos de corrupción, algunos funcionarios se encomiendan a la Justicia.

Porque saben, quiénes los van a juzgar.

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