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Dar la palabra » Política » 26 feb 2019

Obligación de tratar acuerdos en el Congreso

El proyecto de ley Malvinas es favorable a los intereses británicos (Por Daniel Guzmán)

Tal como está redactado, el proyecto de ley que impulsan los senadores nacionales José Ojeda, Julio Catalán Magni y el Gobierno de Tierra del Fuego, construye un paraguas de protección jurídica a los acuerdos de Madrid y Foradori-Duncan. Porque propone legislar hacia adelante sin derogar los acuerdos que le otorgaron a Gran Bretaña, desde 1989 en adelante y sin aprobación parlamentaria, control y manejo económico, jurisdiccional, político, militar y científico en Malvina


¿Es necesaria una ley para cumplir con lo que la Constitución Nacional ordena de manera taxativa? ¿Es necesario dictar una ley para que el Poder Ejecutivo Nacional envíe los acuerdos que realiza con otros países al Congreso, más aún sobre asuntos de control económico, científico y militar dentro de nuestro propio territorio, como es el caso concreto de lo que ocurre en las Islas Malvinas, en el Atlántico Sur y en Antártida, con Gran Bretaña?

La Constitución Nacional en el artículo 99. Inc. 11 establece con absoluta claridad que, si bien es el Poder Ejecutivo quien realiza y firma los tratados con organizaciones internacionales y naciones extranjeras; previamente en el artículo 75. Inc. 22, ordena que es el Congreso de la Nación quien debe intervenir para aprobar o rechazar dichos tratados o negociaciones.

Tanto la gobernadora de Tierra del Fuego, Rosana Bertone, quien estuvo representando a la provincia en el Parlamento durante una década y media, como los senadores y diputados nacionales José Ojeda, Julio Catalán Magni, Martín Pérez y Matías Rodríguez, y el Secretario para la cuestión Malvinas, ex diputado y embajador Jorge Arguello, saben que esto es así. Sin embargo pretenden que el Congreso dicte una ley para que el presidente Mauricio Macri y los que lo sucedan, cumplan con lo que la Constitución establece sobre un asunto del que nunca nadie debió incumplir, como sucedió en 1989 y 1990 durante el gobierno del ex presidente Carlos Menem, que a cambio de nada efectuó vergonzosas concesiones al imperio ingles a través de la firma de los ACUERDOS DE MADRID I y II (1) , y como se plasmó en 2016 en la actual gestión del presidente Mauricio Macri, mediante el ACUERDO FORADORI-DUNCAN (2).

Para reestablecer las relaciones diplomáticas, comerciales y financieras rotas con el Reino Unido de Gran Bretaña desde la guerra de 1982, el gobierno de Menem firmó los ACUERDOS DE MADRID.

En secreto y sin darle tratamiento parlamentario, con la participación de Domingo Cavallo como su primer canciller, Carlos Menem entregó a los ingleses un área marítima en torno a las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, para que extraigan y vendan el recurso pesquero, hagan exploración petrolera y lo controlen científica y militarmente.

Al igual que Menem, el martes 13 de septiembre de 2016 el gobierno del presidente Macri firmó un acuerdo complementario a los de 1989 y 1990 conocido como ACUERDO FORADORI DUNCAN en referencia a los funcionarios que materializaron ese acto diplomático, el vicecanciller argentino Carlos Foradori y el representante ingles Sir Alan Duncan.

Para negarle participación al Congreso, Macri argumenta que el ACUERDO no es un ACUERDO, sino un COMUNICADO CONJUNTO. El oficialismo y la oposición de ambas cámaras del Congreso advirtieron, declararon y demostraron que el estatus jurídico del FORADORI DUNCAN es el de un pacto diplomático, que le genera obligaciones a la Nación y que, por lo tanto, debe tener tratamiento parlamentario.

Tanto la Gobernadora, senadores y diputados nacionales, legisladores, intendentes y concejales de Tierra del Fuego, fueron advertidos inmediatamente por los combatientes de Malvinas de este nuevo ACUERDO que viene a profundizar la entrega del menemismo para afianzar económica y jurídicamente la posición británica ya no solo en Malvinas y las islas del atlántico sur, sino en el continente antártico. ACUERDOS que, en ninguno de los casos habla de soberanía en los términos de Naciones Unidas.

La Resolución de Naciones Unidas 2065/XX determina la existencia de una disputa por la soberanía de las Islas Malvinas entre Gran Bretaña y Argentina sobre la base de una dominación colonial ejercida por Gran Bretaña; pide respetar los intereses de los isleños e invita a las partes “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema”. En ninguno de los tres ACUERDOS existe un solo párrafo que vaya en esa dirección.

Después de tres años de indiscutida sociedad política con el gobierno nacional, de dejar que Macri hiciera nuevas concesiones comerciales de indole pesquera y petrolera, en materia científica, patrullaje conjunto y nuevos vuelos que afianzarán la presencia inglesa en Malvinas y en nuestros territorios australes; sin elevar una voz oportuna, contundente y seria, con clara conciencia de lo que ocurría y utilizando la estructura del estado para ejercer presión política e institucional en un intento de impedir que se informara sobre el proceso de ejecución que se puso en marcha como consecuencia del ACUERDO DORADORI DUNCAN, y que nadie le reclamara; Rosana Bertone impulsa ahora un ley que prohíba lo que la Constitución ya prohíbe y que ella misma permite hoy se esté entregando del patrimonio nacional (3).

Tal como fue presentado, el proyecto de ley construye un paraguas de protección jurídica a los ACUERDOS DE MADRID y al FORADORI DUNCAN. Propone legislar hacia adelante sin derogar los dos ACUERDOS que le otorgaron a Gran Bretaña control y manejo económico, jurisdiccional, político, militar y científico de Malvinas, el Atlántico Sur y la Antártida.

¿Qué más queda por conceder que estos dos ACUERDOS ya no hayan concedido, cuando la relevancia y peligrosidad que significan los mismos, abarcan el manejo y el control, jurídico, económico y estratégico de un espacio marítimo, insular y continental de 3 millones de kilómetros cuadrados?

En este caso, legislar hacia adelante, es crear una ley que tape la ilegalidad de una relación diplomática construida sin sustento parlamentario.

Las 6 hojas de los propios fundamentos avalan en extenso, la necesidad de derogar los ACUERDOS que no fueron tratados por el Congreso. Sin embargo, se argumenta que “la conclusión de acuerdos sin aprobación parlamentaria y sin la posterior ratificación crea una situación de incertidumbre jurídica”, y no que los ACUERDOS conformen una situación de absoluta ilegalidad al violar la constitución y las competencias de los poderes del Estado.

En esa “incertidumbre”, limbo “jurídico”; ha encontrado Bertone, Ojeda y Catalán, un lugar para resguardar la existencia de los ACUERDOS que primero Menem y ahora Macri, firmaron con los ingleses.

No hay dos opciones. Para que tenga verdadero efecto reparatorio, la Ley debe alcanzar la derogación de los ACUERDOS DE MADRID y el FORADORI-DUNCAN.

Si así no fuera y de convertirse en ley, el texto del oficialismo fueguino avalará las acciones unilaterales cometidas durante los gobiernos de los presidentes Carlos Menem y ahora Mauricio Macri, para generar una nueva jurisprudencia sobre la base a lo que, sin aval del parlamento, se aprobó ilegalmente.

Bertone no planteará la ilegalidad de los actos unipersonales de Menem y Macri, porque debería oficializar la denuncia sobre la inconstitucionalidad de los ACUERDOS. Su simulada confrontación con el macrismo tiene límite corto. Bajo ningún aspecto pondrá en juego la construcción de su poder personal. Quiere ser reelecta y sabe que es posible que tenga que convivir con Macri otros 4 años.

Nada mejor para el imperio británico, que conseguir que el Congreso Argentino apruebe una legislación dando validez a lo que sin haber pasado por el Congreso y salteando la Constitución, consiguieron a sola firma.

 

(*) Periodista. Ex combatiente de la guerra de Malvinas

 

  • ACUERDO DE MADRID I

https://www.dipublico.org/4049/acuerdo-de-madrid-i-declaracion-conjunta-de-las-delegaciones-de-la-republica-argentina-y-del-reino-unido-de-gran-bretana-e-irlanda-del-norte/

 

  • ACUERDO DE MADRID II

https://www.dipublico.org/4051/acuerdo-de-madrid-ii-declaracion-conjunta-de-las-delegaciones-de-la-republica-argentina-y-del-reino-unido-de-gran-bretana-e-irlanda-del-norte/

 

  • ACUERDO FORADORI DUNCAN

https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/comunicados/comunicado-conjunto-9

 

  • PROYECTO DE LEY

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/4746.18/S/PL

 

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