viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº2340
Dar la palabra » Sociedad » 27 jun 2022

La degradación política del Poder Judicial

PODCAST. Justicia Adicta. Capítulo 11: Fallos contra la libertad de expresión (Por Gabriel Ramonet)

Detrás de los límites al derecho a cuestionar públicamente a un funcionario público, pareció esconderse un intento por adoctrinar a las voces contrarias al poder de turno. El mensaje era que no solo podía tener consecuencias quien accionara materialmente contra determinados intereses, a través de impugnaciones o denuncias, sino que el mero hecho de declarar, de hablar de esas diferencias y de criticar ciertos desempeños, también podía tener un vuelto judicial.


A comienzos de 2012, la Justicia de Tierra del Fuego empezó a dictar una serie de fallos que pusieron en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión en la provincia, llevaron a una serie de debates y reacciones públicas y terminaron torciéndose, ocho años después, por un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los casos estuvieron relacionados con críticas vertidas una década antes, en 2002, hacia el desempeño del Fiscal de Estado de la provincia, Virgilio Martínez de Sucre, y en ese sentido tuvieron un significado simbólico mayor.

Detrás de los límites al derecho a cuestionar públicamente a un funcionario público, pareció esconderse un intento por adoctrinar a las voces contrarias al poder de turno. El mensaje era que no solo podía tener consecuencias quien accionara materialmente contra determinados intereses, a través de impugnaciones o denuncias, sino que el mero hecho de declarar, de hablar de esas diferencias y de criticar ciertos desempeños, también podía tener un vuelto judicial.

Algo de eso le sucedió a la Asociación Civil Participación Ciudadana, que había tenido una actitud crítica a la política implementada por la gestión del ex gobernador Carlos Manfredotti, en especial por la falta de transparencia y por el rol pasivo de los organismos de control.

Una de las acciones de la entidad consistió en promover un juicio político contra Martínez de Sucre en 2002, por el presunto mal desempeño de su cargo.

A raíz de ello y al año siguiente, el funcionario inició la causa civil 8895/2003, donde se solicitaba una reparación económica de 20 mil pesos de la época, tanto por haber efectuado esa “inadmisible petición” a la Legislatura, como por las manifestaciones públicas que habían hecho integrantes de la organización, anunciando la medida y refiriéndose al desempeño fiscal.

La jueza Civil de Ushuaia Adriana Rapossi  falló en la causa el 16 de diciembre de 2011, en un pronunciamiento que fue notificado a las partes a comienzos del año siguiente.

En principio, la magistrada entendió que no le asistía la razón al Fiscal, respecto de la presentación del juicio político.

Sin embargo, la jueza hizo lugar a la demanda en relación a las “publicaciones o declaraciones” de los miembros de la ONG en los medios, por esos días. Y condenó a la entidad al pago de 10 mil pesos de entonces, por daño moral.

Es allí donde aparecieron los párrafos polémicos relacionados con la libertad de expresión, que fueron objeto de cuestionamiento.

Rapossi consideró un indicio en contra de Participación Ciudadana, que sus expresiones hayan coincidido con lo que pensaban dirigentes políticos opositores al gobierno de Manfredotti, y admitió que si bien la ONG no utilizó “expresiones injuriantes” para referirse al Fiscal, sostuvo que “para el buen lector no pasa desapercibido que se lo vincula permanentemente con un Gobierno al que se le endilga actitudes ilegales”.

En agosto de 2013 se conoció un fallo de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, revocando la condena contra la Asociación Participación Ciudadana .

El organismo judicial se expidió el 29 de agosto, a través de la sentencia definitiva 99/13 con la firma de los jueces Ernesto Loffler, Josefa Martín y Francisco de la Torre.

El pronunciamiento judicial, lejos de ser terminante, no se extendió en grandes defensas del derecho a la libertad de expresión, y de hecho se limitó al análisis puntual de las manifestaciones presuntamente lesivas del honor, sin criticar ni una sola de las definiciones dadas por la jueza de primera instancia.

En forma contemporánea tomó estado público un caso similar, seguido por el mismo Fiscal de Estado contra el ex senador José Martínez.

El dato llamativo de aquel pleito es que Martínez había fallecido durante un accidente automovilístico, el 7 de julio de 2011 en la Ruta Nacional Nº3. Sin embargo, el funcionario decidió continuar la acción Civil, en busca de un resarcimiento económico, contra la esposa de Martínez, Verónica Scardino, y sus cuatro hijos.

La causa en la que el Fiscal de Estado requería un resarcimiento de 20 mil pesos más una década de intereses había sido presentada, originalmente, ante el Juzgado Civil y Comercial de Ushuaia, a cargo de la jueza Rapossi, y se basaba en declaraciones públicas que realizó Martínez en el contexto de la presentación de pedido del juicio político contra el Fiscal, por presunto mal desempeño del cargo, realizada ante la Legislatura de la provincia en 2002.

En esencia, las circunstancias del caso eran similares a la otra demanda de Martínez de Sucre contra la Asociación Participación Ciudadana, y que derivó en el pronunciamiento de Rapossi ya analizado.

La diferencia fue que, en este expediente, la jueza Civil había condenado al senador Martínez el 29 de agosto de 2008, se interpusieron apelaciones y las actuaciones llegaron al Superior Tribunal, ya con Martínez fallecido en el accidente. Allí fue donde el Fiscal de Estado tuvo que manifestar su voluntad de continuar la demanda contra los herederos.

Por lo demás, igual que la causa de Participación Ciudadana, la jueza Rapossi consideró lesionado el “honor” del demandante por las críticas del ex senador vinculadas con un “pacto de impunidad”, la acusación de “no haber actuado legalmente”, o haber sido “cómplice” de “los grandes intereses corporativos, políticos y económicos que vaciaron la provincia”, entre otras declaraciones de igual tenor.

El 13 de mayo de 2012, el Superior Tribunal resolvió el caso y condenó al senador Martínez “post mortem”, en uno de los pronunciamientos más polémicos y criticados de la historia del Poder Judicial fueguino.

El fallo dictado por los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik (en ausencia de la jueza María del Carmen Battaini) no solo perjudicaba los intereses de la familia del ex senador Martínez, sino que ponía en jaque, una vez más, el derecho a la libertad de expresión en la provincia, ya que restringía la facultad de crítica a funcionarios públicos por temas relacionados con el ejercicio de su cargo, contradiciendo así la mayoría de la jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema.

Una singularidad del pronunciamiento la constituyó su extensión: apenas nueve hojas, incluyendo varias citas jurisprudenciales o doctrinarias y alusiones a la resolución anterior dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.

En mayo de 2019, es decir 17 años después de producidos los hechos, 7 años después del fallo del Superior Tribunal de la provincia y 8 años después de la muerte de Martínez, se conoció el pronunciamiento de la Corte Suprema.

La sentencia dictada por una mayoría de miembros, conformada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, decidió revocar la condena Civil contra el ex senador, volviendo a salvaguardar la libertad de expresión en Tierra del Fuego.

Aquel fallo consideró que “cuando las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor se refieran al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se insertan en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes o vejatorias y guarden relación con el sentido crítico del discurso, deben ser tolerados por quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad y gozan de tutela constitucional”.

Y en esa línea, concluyeron que los dichos de José Martínez sobre el Fiscal de Estado “no exceden el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la libre expresión de opiniones en materia de interés público”, por lo que resolvieron revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda de daños y perjuicios.

De esta forma, los jueces nacionales definieron para casos futuros, que la libertad de expresión goza de una amplia protección constitucional, y que en el caso de debates públicos, que involucren a funcionarios sobre temas vinculados a su función, una crítica por más dura e hiriente que parezca, no puede asimilarse a un insulto como habían hecho los miembros del Superior Tribunal fueguino.

Algo de aire, y de libertad, para tanto palabrerío absurdo sostenido durante años por nuestros jueces provinciales.

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