martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº2344
Dar la palabra » Sociedad » 29 abr 2022

La degradación política del Poder Judicial

PODCAST. Justicia Adicta. Capítulo 4: La violación más larga del mundo 2 (Por Gabriel Ramonet)

Lo que sostuvieron los jueces de la más alta jerarquía de un Estado (en este caso provincial) es que no es posible determinar la remuneración del gobernador, y por lo tanto el tope resulta inaplicable. Y así fue así como todo el mundo quedó habilitado para seguir violando en manada a la Constitución.


El artículo 73 inciso 4 de la Constitución de Tierra del Fuego sostiene que “La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia”.

En el capítulo anterior les conté cómo ese artículo se viola desde 1993 y hasta nuestros días, es decir hace 29 años, y por lo tanto debe tratarse de la violación más larga del mundo.

También les di detalles de cómo fue la primera violación. Los autores fueron los jueces del primer Superior Tribunal de Justicia de la provincia, y nada menos que a través de la Acordada 1/93, o sea que violaron la Constitución en la primera acordada institucional de la historia del Poder Judicial.

Para ello, los jueces interpretaron que el artículo no los alcanzaba a ellos como jueces, porque ellos eran magistrados, y no funcionarios, y el artículo del tope se refería a funcionarios.

Muy bien. ¿Ustedes creen que esa fue la única violación? De ningún modo.

A partir de las acordadas 1 y 8 de 1993, los jueces comenzaron a violar la Constitución ganando remuneraciones superiores a la del gobernador. Perfecto. Pero qué pasó.

A poco de transcurrir 1994 comenzaron las primeras quejas internas. ¿Cómo un juez puede ganar sobre el tope, pero un jefe de fiscales, o de defensores, no puede? ¿No son acaso, funciones de la misma responsabilidad?

No hay problema. Parece que una vez iniciada la violación de una norma, volver a hacerlo ya no resulta tan problemático ni genera tantos dilemas.

Ese mismo año, la Corte provincial dictó la Acordada 34/04 que equiparó al rango de magistrados (y por lo tanto no sujetos al tope) a los titulares de los Ministerios Públicos y (ya que estamos) a los secretarios del propio Superior Tribunal de Justicia.

A partir de entonces, ya no solo podían ganar más que el gobernador, todos los jueces, sino también el jefe de fiscales, el jefe de defensores públicos y los secretarios del máximo tribunal.

Era tan evidente la falacia, que cuando en 2000, la ley 460 estableció un régimen de jubilación obligatoria para los agentes del Estado, los mismos jueces que se habían autoexcluido de la categoría de empleados (para saltar el tope) de repente eran de nuevo simples trabajadores estatales con obligación de jubilarse. Es decir que cuando les convino a sus bolsillos, fueron magistrados, y cuando no, descendieron al llano para acceder a jugosos haberes previsionales.

No les importó entonces el principio republicano de la división de poderes, ni la independencia judicial, ni la inamovilidad funcional como derecho elemental de los jueces. Se jubilaron con cinco años de aportes a una caja jubilatoria que aun hoy sigue desangrándose para hacer frente a jubilaciones tan inconcebibles como absurdas. Se fueron, y se convirtieron en cómplices silenciosos de la cooptación de la Justicia por el poder político de la época.

Y los que no se jubilaron tiraron así unos años más, hasta 2006, en que el mismo planteo (de ganar por sobre el tope) fue realizado por los fiscales y los defensores públicos, quienes también se creían con ese derecho.

Tampoco hubo demasiado problema. El Superior Tribunal dictó esta vez la Acordada 54/06, del 31 de octubre de 2006. Con ella, fueron exceptuados del tope los agentes fiscales, los defensores públicos, el fiscal mayor y el defensor mayor de cada distrito.

¿Y qué pasó después con el tope?. Bueno, pasaron otros tres años, hasta 2009, cuando ya gobernaba la provincia Fabiana Ríos. En ese período, la Legislatura provincial aprobó la ley de presupuesto, con el número 805.

Esa norma tuvo una particularidad. Pretendió adecuar a los jueces al cumplimiento del tope constitucional. Así, incluyó un artículo donde se establecía que aquellos jueces que cobraran más que la gobernadora, si bien no se les reducía el sueldo, no podían recibir ningún aumento más hasta tanto se adecuaran al tope.

Como es obvio, la patria judicial no estaba dispuesta a retroceder casilleros, después de haber logrado que el tope no rigiera ni para los jueces, ni para los fiscales, ni para los defensores ni para los secretarios.

El contraataque quedó formalizado a través de la Acordada 3/10, de 2010, que declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley de presupuesto 805, y la inaplicabilidad del tope, ya no sólo para los magistrados y funcionarios, sino para todos los agentes judiciales. Es decir que no solo defendieron el tope para los ya beneficiados por él, sino que lo ampliaron a los empleados de la Justicia.

Fue en esa Acordada (la 3/10) que los jueces María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik deslizaron por primera vez una nueva reinterpretación del vapuleado y violado artículo 73 de la Constitución.

Allí sostuvieron que la remuneración de la gobernadora se encuentra “indeterminada”, ya que si bien una ley fija el sueldo de la mandataria, “nada dice acerca de los otros emolumentos que percibe el titular del Poder Ejecutivo”.

Con apoyo en el plenario 1626/2008 del Tribunal de Cuentas, coincidieron en que la remuneración del gobernador se compone también de ítems como su vivienda oficial, los servicios de esa casa, el chofer, el transporte aéreo y la custodia. Y concluyeron que al no estar cuantificado el valor de esos beneficios, no se puede saber cuánto gana la máxima autoridad provincial.

“Existe una laguna normativa o vacío legal acerca de cuáles son las asignaciones complementarias personales y circunstancias que deberían excluirse del cómputo para establecer en el caso concreto si una remuneración determinada supera el tope establecido en el art. 73 inciso 4º de la Constitución Provincial”, escribieron los jueces de la Corte, sin ponerse colorados (8).

Vale detenerse otro momento, un poco para asimilar tanta erudición, y otro tanto para evitar una súbita internación psiquiátrica.

Lo que sostuvieron los jueces de la más alta jerarquía de un Estado (en este caso provincial) es que no es posible determinar la remuneración del gobernador, y por lo tanto el tope resulta inaplicable.

Se puede seguir un poco el dislate, solo para tratar de entenderlo. Los magistrados postularon que la remuneración del gobernador se compone de una parte salarial (es decir, la que se cobra por recibo) y de otra constituida por beneficios como la vivienda, los servicios de luz, agua y gas de esa propiedad, los teléfonos celulares que usa, además del chofer y la custodia, entre otros ítems.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo establece que “las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”, y fija algunas excepciones para ese principio como “el comodato de casa propiedad del empleador ubicada en barrios circundantes al lugar de trabajo, o la locación en los supuestos de grave dificultad de acceso a la vivienda”.

Ahora bien, si se sigue la hipótesis de que el sueldo del gobernador está “indeterminado” y por eso el tope salarial resulta inaplicable, la pregunta es: ¿No podrían haber solucionado los jueces ese vacío legal? ¿No podrían haber fijado un criterio provisional, hasta tanto una ley rellenara la incertidumbre? ¿No es demasiado irresponsable señalar el vacío y solo con ello, interrumpir la vigencia de la Constitución?

Por otra parte, fue la propia Justicia la que había aceptado por años la existencia de una remuneración “determinada” del gobernador, lo que le permitió aplicar el tope en reiteradas y múltiples ocasiones.

Basta recordar la Acordada 8/93 que esquivó el tope para los magistrados pero lo reconoció para los funcionarios judiciales.

Las mencionadas acordadas 34/04 y 54/06 fueron excepciones al tope para fiscales, defensores y secretarios, que a su vez confirmaban la existencia de un límite constitucional.

La pregunta es obvia: si el tope era inaplicable porque el sueldo del gobernador estaba “indeterminado”, ¿por qué exceptuaron de su cumplimiento a jueces y luego a funcionarios judiciales?

La única respuesta posible parece ajena al ámbito jurídico. Lo que el Poder Judicial estaba haciendo, en realidad era un guiño al poder político. No al que gobernaba, que quería aplicar el tope, sino al disidente, que probablemente lo haya impulsado. El mensaje era: en lugar de aplicarnos el tope a los jueces, por qué directamente no dejamos de aplicar el tope a todo el mundo, o sea a funcionarios de otros poderes, de organismos autárquicos, a empleados rasos de cualquier repartición pública. Después de todo, si el tope es inaplicable, entonces cualquiera puede ganar sobre el tope. Abramos el juego, en lugar de cerrarlo. Ese fue el mensaje que, por supuesto, corrió como reguero de pólvora.

Con el nuevo criterio sobre el tope, deslizado en la Acordada 3/10, no tardaron en aparecer las demandas de todo tipo de funcionarios y empleados públicos que reclamaban ganar por sobre el sueldo del gobernador.

Y así fue, con el criterio de la supuesta “indeterminación” del sueldo del gobernador, todo el mundo quedó habilitado a ganar sobre el tope y a seguir violando la Constitución. Fue una violación en manada, digamos, que terminó enterrando para siempre la vigencia del tope.

¿Ustedes creen que esto terminó así? Les adelanto que no, y los invito a escuchar el final de esta historia, en el próximo podcast de Justicia Adicta.

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