martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº2344
Dar la palabra » Política » 4 jun 2019

Elecciones provinciales

¿Legisladores, concejales o juicios? (Por Gabriel Ramonet)

El riesgo de judicialización de los resultados electorales es tan cierto como latente, y negarlos apostando al azar de resultados piadosos con las controversias, se parece bastante a una ruleta rusa que puede terminar con un disparo certero a la cabeza de la credibilidad y del sentido final de las elecciones.


Así como está planteado el escenario político y el sistema electoral de Tierra del Fuego, es muy posible que las elecciones del próximo 16 de junio no permitan conformar con normalidad, ni la nueva integración de la Legislatura de la provincia, ni el próximo Concejo Deliberante de Ushuaia.

Lo más probable es que sea cual sea el veredicto de las urnas, varios de los candidatos legislativos terminen negando el resultado final y realizando planteos ante la Justicia, que podrían trastocar y poner en duda el sentido original de cualquier acto eleccionario.

En el caso de la Legislatura, más allá de lo obsoleto del sistema de tachas (que mantiene un piso inverosímil del 50% para modificar la lista original) y de la proliferación de listas producto de la negación serial de la clase política a encarar una reforma política, el problema actual es el criterio con que se sumarán los porcentajes de las listas colectoras para arribar al piso del 5% que permite ingresar al reparto de bancas.

En concreto, para alcanzar un escaño, cualquier lista debe primero superar el 5% de los votos válidos emitidos (esto es, sin contar los votos nulos). ¿Pero qué ocurre cuando hay dos o más listas con los mismos candidatos, a partir de los llamados acuerdos de sumatoria de votos o colectoras? La Junta Electoral determinó que en esos casos, se sumarán los porcentajes obtenidos por cada lista. Por ejemplo, si una lista logra el 3% de votos, y una colectora el 2%, a los efectos del umbral para ingresar en el sistema D´Hont, esa lista habrá logrado el 5%.

Sin embargo, los partidos Unidad Fueguina y Ser Fueguino sostienen que esa fórmula es ilegal, porque la sumatoria solo debería realizarse si cada lista individualmente supera el 5% mínimo de votos para entrar en el reparto de bancas.

¿Qué es lo que va a pasar? Si se produce la situación de que cualquier sumatoria de colectoras sirva para superar el piso del 5%, habrá impugnaciones judiciales y los ganadores correrán el riesgo de no poder ser consagrados y de ¿no asumir? hasta tanto la controversia atraviese todas las instancias judiciales del caso.

Es probable, entonces, que en lugar de elegir legisladores, los fueguinos elijamos juicios, y que el Poder Judicial (cuyos integrantes ya sabrán  quién es el nuevo gobernador, dato no menor) se transforme en árbitros de una desdibujada voluntad popular.

Algo simular podría suceder en el Concejo Deliberante de Ushuaia, con el llamado sistema de preferencias.

El juez Electoral de la provincia, Isidoro Aramburu, ya dijo en un fallo que a su criterio el sistema es inconstitucional, porque (a grandes rasgos) una minoría del 15 % (el piso de las preferencias) tuerce la voluntad del 85% que votó a una lista con su constitución original. La Cámara de Apelaciones de la provincia, al menos en forma parcial, concordó con esa posición.

Muy bien, ¿qué les parece que ocurrirá si, por ejemplo, un candidato/a que va en el primer lugar de la lista es desplazado por las preferencias de otro/a que figura en quinto o en último lugar?

No es difícil imaginar que, con los antecedentes judiciales recientes, recurrirán a la Justicia impulsando la declaración de inconstitucionalidad del sistema, y con ello, el riesgo de situaciones similares a las ya descriptas para la Legislatura, es inminente.

A esta situación hay que sumarle la controversia de la aplicación de las preferencias por género, que aunque fue resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, todavía deja lagunas de interpretación.

Por ejemplo, qué sucede si en una lista encabezada por un hombre, una mujer que está por debajo en la nómina logra el 15% de las preferencias?

De acuerdo al sistema, la mujer desplazaría al hombre, pero el criterio del Superior Tribunal es que a los efectos de las preferencias, los hombres y las mujeres se desplazan únicamente entre sí. Entonces, ¿esa mujer más preferida quedaría afuera porque solo puede desplazar a otras mujeres?

Más allá de la solución a este u otros conflictos con el conteo de preferencias, la parte “perdedora” ¿no acudirá a la Justicia de todos modos para intentar revalidar su propia interpretación?

Aunque pocos parecieran prestar atención a este tipo de cuestiones, lo cierto es que el riesgo de judicialización de los resultados electorales es tan cierto como latente, y negarlos apostando al azar de resultados piadosos con las controversias, se parece bastante a una ruleta rusa que puede terminar con un disparo certero a la cabeza de la credibilidad y del sentido final de las elecciones.

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