viernes 22 de noviembre de 2024 - Edición Nº2557
Dar la palabra » Política » 25 oct 2018

Debate sobre ética y función pública

Vida privada y pública de los funcionarios (Por G. Worman)

En definitiva, quienes aceptan voluntariamente someterse al escrutinio de la sociedad a la que representan no pueden escudarse en que determinadas conductas son de su vida privada, cuando comprometen severamente el recto desempeño de la función pública.


El 13 de julio de este año fue un día invernal típico, con 3 grados de temperatura máxima y -1 de mínima, según registró el Servicio Meteorológico Nacional. Pero no fue una jornada más en la provincia.

Ese día, en la sesión de la Legislatura provincial, estuvieron presentes 13 de los 15 legisladores (se ausentaron Noelia Carrasco y Marcela Gómez).

En esa sesión, por unanimidad de los presentes, se aprobó la ley 1233, que establece la realización de exámenes habituales y regulares de detección de consumo de drogas ilegales para todos los funcionarios públicos hasta el rango de subsecretario.

La norma estipula que en el caso de detectarse sustancias ilegales, se procederá al cese de la designación del funcionario, y a la suspensión o revocación del mandato de los funcionarios electos.

Es decir que lo que para muchos representa una acción de la vida privada de las personas, puede derivar en graves consecuencias en el ámbito de su actividad pública.

Vale recordar que no estaba previsto aprobar la ley. No tenía dictamen previo de comisión. El proyecto se trató sobre tablas, algo que surge cuando existe un alto consenso sobre una iniciativa, tal este caso que vincula vida pública y vida privada de los funcionarios de nuestra provincia.

Esa temática, y sus implicancias, constituyen todo un precedente: autoridades electas por el voto popular, magistrados judiciales con garantía constitucional de inmovilidad, y funcionarios políticos, quedan al borde de la destitución por la entrada en vigor de esta norma.

El criterio de los legisladores es que un supuesto que se encuadraría como conducta privada, es pasible de ser sancionado con el cese o revocación de su función pública. Y para fundar esta decisión, nadie se quedó atrás al momento de justificar una posición que consagra la necesidad de velar porque haya una clara correspondencia entre vida pública y privada de quienes ejercen la función pública.

La prensa fueguina se hizo eco de los argumentos esgrimidos por quienes promovieron la aprobación de la norma. Veamos.

Según reflejó el portal www.airelibre.com.ar, por impulso de los legisladores Pablo Villegas, Mónica Urquiza y Ricardo Furlan, se sancionó la norma que vuelve obligatorio el análisis antidoping para funcionarios, afecte o no su desempeño funcional. Según el medio digital, entre las explicaciones de quienes votaron la ley figuró la siguiente: “a los funcionarios y a la sociedad toda, les decimos, con absoluta honestidad intelectual, que cuando circunstancialmente una persona se ve honrada en ejercer la función pública, lo hace a sabiendas que el interés de la sociedad, está muy por encima de sus derechos personalísimos”.

http://www.airelibre.com.ar/2018/07/14/la-legislatura-aprobo-la-ley-que-obliga-a-los-funcionarios-publicos-a-un-examen-de-drogas

Uno de los primeros defensores de la medida fue el mopofista Pablo Villegas, quien dijo: “Personalmente tengo una opinión y creo que las garantías individuales o el derecho a la intimidad, en función del fallo Arriola de la Corte Suprema de 2009, ceden frente a la calidad de ser funcionario público”

http://www.provincia23.com.ar/2018/07/18/necesitamos-funcionarios-sin-dependencia-del-mundo-de-las-drogas-ilegales/

No se quedó atrás el concejal riograndense Alejandro Nogar (MPF), apoyando la iniciativa de su par Paulino Rossi. Como reflejó el Diario Prensa en su edición del 28 de agosto de este año, los defensores del proyecto de ordenanza que podría afectar el derecho a la intimidad apuntaron: “lo hacemos convencidos de que cuando circunstancialmente una persona se ve honrada de ejercer la función pública, además de haber jurado frente a la Constitución Nacional y/o Provincial, lo hace a sabiendas que el interés de la sociedad, está muy por encima de sus derechos personalísimos”.

Nogar fue un poco más allá, y sustentó que “desde nuestro bloque entendemos que nada más sano para nuestra democracia representativa que tener funcionarios con las aptitudes físicas y psíquicas plenas. Para contar con funcionarios idóneos que puedan llevar a cabo acciones y políticas públicas en beneficio de todos”. Lo expresó sin vueltas.

https://www.diarioprensa.com.ar/antidoping-a-funcionarios-rio-grande-pide-incluir-un-certificado-de-aptitud-psicofisica/

Y por unanimidad, aprobaron una ordenanza que adhirió a la ley 1233 para que también rija en el ámbito de Río Grande.

http://www.airelibre.com.ar/2018/09/08/el-concejo-deliberante-aprobo-la-ordenanza-de-antidoping-para-funcionarios/

Y lo propio sucedió en Ushuaia con la ordenanza 5487.

Y así fue como se resolvió que la delgada línea entre la vida privada y pública de los funcionarios -que es muy distinta a la nítida frontera que se demarca entre ambas esferas en las personas que no tienen cargos sostenidos por el erario público- quede del todo diluida, entendiendo que ciertas conductas privadas impactan inexorablemente en el ejercicio de su función pública.

Bien se sabe que ningún derecho es absoluto y eso también atañe al derecho a la privacidad, que en el caso de los funcionarios públicos no se mide del mismo modo que el de cualquier otra persona, ya que queda subordinado a la necesidad de acreditar permanentemente su idoneidad ética mediante un comportamiento ejemplar y conforme a las exigencias provenientes de los valores morales que depositan los gobernados en sus representantes. Tal es así, que el constitucionalista Linares Quintana ha dicho “que el hombre público no tiene vida privada, porque su actuación pública se proyecta inexorablemente sobre su intimidad”.

En línea con esa doctrina, esta norma recuerda el sentido ético y de responsabilidad que determinados sujetos deben asumir en todos los órdenes de su vida, si es que van a actuar en representación del pueblo y de las instituciones de nuestra democracia.

En definitiva, quienes aceptan voluntariamente someterse al escrutinio de la sociedad a la que representan no pueden escudarse en que determinadas conductas son de su vida privada, cuando comprometen severamente el recto desempeño de la función pública.

 

Guillermo Worman 

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