viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº2340
Dar la palabra » Política » 1 jun 2018

El reclamo de soberanía

Malvinas, disyuntiva actual y oportunidad (Por Jorge López)

El espíritu democrático e institucional que nos anima, es lo que nos permite en esta instancia acudir al funcionamiento de las Instituciones democráticas de la Republica, Es de nuestra consideración que este tema que nos convoca tiene resolución con la participación del parlamento nacional, no convalidamos judicializar cuestiones que debe resolver la política.


La República Argentina tiene derechos históricos, geográficos y jurídicos internacionales que el Reino Unido no puede exhibir y a ello se debe en gran parte la negativa del Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a negociar o a confrontar en un tribunal arbitral los títulos.

Un breve repaso de ellos, para ubicarnos en el contexto de lo que hablamos:

  • Descubrimiento de las Islas.

Se atribuye el descubrimiento de las Islas Malvinas a varias expediciones; entre ellas:

-1502 Expedición de Américo Vespucio, navegante florentino al servicio de Portugal.

-1520  Expedición de Esteban Gómez Cartógrafo que genera el primer mapa de las Islas (escisión de la expedición del portugués Hernando de Magallanes).

-1540 Expedición de  Francisco de Camargo. Con la nave “Incógnita”.

-1764 Louis-Antoine de Bougainville (quién las llamaría Malvinas). En febrero se asienta en las islas la expedición francesa.

  • Reconocimientos de Soberanía.

1494 – El Tratado de Tordesillas. Reflejan los títulos de España de toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas.

1670 – El Tratado Americano, suscripto entre España e Inglaterra mediante el cual quedó indiscutidamente preservada la Soberanía Española.

1713 – La Paz de Utrecht, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur.

1766 – Francia reconoce la soberanía Española sobre las Islas.

1790 – En el marco de la Convención de San Lorenzo de El Escorial, Inglaterra reconoce la Soberanía Española.

1810 – Producida la Revolución de Mayo, las Islas son consideradas como parte integrante del territorio heredado de España.

1820 – El Estado Argentino en formación, tomo posesión de las Islas, en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sin reserva alguna de Inglaterra.

1825 -  Se firma el tratado de Amistad Anglo-Argentino, no formulando manifestación alguna sobre pretensiones sobre las Islas.

1829 -  Se crea por parte del Gobernador de Bs. As. La Comandancia Política y Militar de las Islas y designa Gobernador a Vernet.

1833 – Desconociendo el tratado de 1825 los ingleses invaden y usurpan las Islas el 3 de Enero, el 22 del mismo mes el Gobierno Argentino presenta la primera protesta formal al Gobierno Británico que fue renovado y reiterado en numerosas oportunidades, a través del tiempo.

  • El reclamo en los foros Multilaterales. Entre otros destacamos:

1945 – En la Conferencia de San Francisco, la Argentina protagonizó la primera acción en un foro multilateral sobre la cuestión de las Islas efectuando una reserva.

1946 – En la I Asamblea General de las Naciones Unidas la Argentina presentó la primera reclamación, de allí en más los reclamos serán permanentes.

1960 – Resolución 1514 de la ONU sobre procesos de descolonización.

1965 – Resolución 2065 de la ONU sobre encuadre de Malvinas como una caso de colonialismo.

1968 – Resolución 2353 de la ONU sobre integridad Territorial.

1976 – Resolución 31/49 de la ONU sobre abstención de actos unilaterales.

  • Recuperación de Malvinas y retiro de las tropas argentinas

1982 – El gobierno militar recupera las Islas Malvinas el 2 de abril y retira las tropas argentinas el 14 de junio.

No nos referiremos aquí a este acontecimiento, porque está todo escrito al respecto y escapa a los alcances de este trabajo.

  • La Desmalvinización.

1983/1989 – Se inicia en la Argentina un proceso de desinformación que enajenó a los argentinos el sentido de pertenencia sobre el archipiélago, desmalvinización que aún sigue vigente,  a pesar de las acciones de muchos sectores de nuestra sociedad que luchan para sostener en la memoria la Cuestión Malvinas, sobre todo en los argentinos nacidos pos-conflicto, que facilitaría la instalación de una serie de acuerdos y procesos ruinosos en el Atlántico Sur.

  • Las relaciones bilaterales.

1989 – Previo a Madrid, se reúnen en Nueva York los embajadores de Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En octubre se suscriben los Acuerdos de Madrid, que incorporan la llamada Fórmula del Paraguas de Soberanía.

1990 – En febrero se produce la Declaración Conjunta Anglo-Argentina que instrumentan los Acuerdos de Madrid II, donde se reinician las relaciones diplomáticas, se anuncia el levantamiento de la Zona de Protección Militar y se crea la Zona de Exclusión Pesquera. En noviembre se suscribe la Declaración Conjunta mediante la cual se crea la Comisión de Pesca del Atlántico Sur.

  • La fórmula del Paraguas de Soberanía.

Pese a la “fórmula del Paraguas” el Reino Unido ha efectuado diversos actos unilaterales que violentan los acuerdos firmados con la Argentina y las más básicas formas de resolución de los conflictos, en el marco del dialogo establecido; ya que no puede esperarse una salida acordada, si al conflicto existente a 1833, se le agregan en forma sostenida nuevos hechos que afectan la soberanía Argentina en el territorio insular y marítimo del Atlántico Sur y Antártico, al amparo de la fórmula del paraguas de soberanía, urge hoy revertir este proceso.

Así vemos que, el usurpador inglés avanzó en:

-Sancionar una Constitución en las Islas.

-Mantiene y amplia una zona de exclusión pesquera, avanzando sobre el Atlántico Sur y Antártico.

-Otorgar anualmente licencias de pesca, y a partir de 2005 por un término de 25 años.

-Establece unilateralmente una nueva “zona de exclusión pesquera” (GAP).

-Agrega al texto constitucional de la Unión Europea a Malvinas y la Antártida como territorio británico de ultramar.

-Presenta los límites de la plataforma continental ante la ONU que se superponen con los de Argentina.

-Crea unilateralmente una reserva ecológica de un millón de km2 alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

-Promueve un referéndum entre los británicos.

-Inicia exploraciones de hidrocarburos.

-Mantiene una fuerza militar sobredimensionada en las Islas.

Sobre estos Acuerdos de Madrid al no estar ratificados por el Congreso no pueden considerarse un Tratado, pero resulta impostergable que el Parlamento Nacional tome cartas en la Cuestión.

El Art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, fija como facultad del Congreso Nacional la de ratificar los tratados con potencias extranjeras, más allá de las denominaciones que se usen (Hojas de ruta, acuerdos, memorándum de entendimiento, entre otros) todo documento que se suscriba con otro Estado y que generen derechos y obligaciones, adquieren según norma básica del derecho internacional el carácter de Tratado, y por ende por manda constitucional debe ser tratado por el Parlamento nacional, si el Poder Ejecutivo no lo enviara para su tratamiento, el Parlamento dispone de la iniciativa para plantear su denuncia.

  • Un cambio de época. Los cambios de normas institucionales.

Una cuestión temporal, ahora bien que ocurrió en nuestro país desde que se suscribieron los Acuerdos de Madrid, es lo que brevemente citaremos aquí.

  1. Sanción de la Ley Nº 23.775 de Provincialización de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Su art. 2 limita la Participación sólo en tratados con terceros países ratificados por el Congreso.
  2. Sanción de la Constitución Provincial. Art. 81 sobre recursos naturales declarándolos de dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia
  3. Sanción de la Ley Nº 24.145 de Federalización de los Hidrocarburos, mediante su art. 1º se transfieren del Estado Nacional a las Provincias los Yacimientos.
  4. Reforma de la Constitución Nacional. Disposición Transitoria Primera, estableciendo que su recuperación y consecuente ejercicio pleno de la soberanía, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Art. 124 estableciendo que corresponden a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

  1. Sanción de la Ley 24.922 de Régimen Federal de Pesca. En su art. 3 dispone “Son dominio de las Provincias con litoral marítimo….los recursos vivos que poblaren sus aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas”
  2. Declaración de Ushuaia, sancionada por unanimidad de ambas cámaras del Congreso Nacional, que constituye uno de los documentos vitales con el que se ha buscado darle forma y fondo a una Política de Estado sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, que no fuera formulada en un marco coyuntural, constituyéndose en uno de los aportes más trascendentes que sobre el tema haya desarrollado el Parlamento Nacional, y que reflejo pleno consenso de un texto común entre las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria.

Todos estos actos institucionales, sancionados por las instituciones facultadas para su dictado, determinan un cambio de época, en el tratamiento de la Cuestión Malvinas, que es en lo que nos ocupa en esta oportunidad.

Es decir el plexo normativo institucional al suscribirse los Acuerdos de Madrid, a fines de los 80 y principios de los 90, era uno muy distinto al existente en la actualidad, y ello lleva implícito que estos Acuerdos referidos colisionen con las mandas normativas actuales.

  • Un análisis.

Considerando los resultados obtenidos con la fórmula del paraguas de soberanía, como una forma de acercar posiciones, se transformó en el avance inglés más descarado sobre todo el territorio marítimo argentino. Se inició en 1982 con el hundimiento del Belgrano fuera de la zona de protección militar en Malvinas, pero avanzó luego sin solución de continuidad sobre todo el atlántico austral. Recrear un marco de negociación, en la actualidad bajo ese mismo esquema resulta un retroceso en el esfuerzo que debemos hacer como representantes del pueblo, y ocupantes circunstanciales de cargos como funcionarios públicos, para recuperar los territorios usurpados.

El restablecer el funcionamiento de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, de la cual nos habíamos apartado en 2005, en función de actos unilaterales que adoptaba el Gobierno usurpador, resulta en el hoy incomprensible en el marco de la normativa actual ya indicada.

Estos dos aspectos señalados, con su carga de no favorecer a los intereses de la Nación cuando se sostienen y sin ser considerado el cambio de época señalado en la normativa nacional ya mencionada, es lo que reactiva el Gobierno Nacional con la firma del Acuerdo Foradori-Duncan.

Por ello afirmamos que la diplomacia argentina debe entender, que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado”, el escenario que se repite es la negativa del Reino Unido de dialogar sobre el fondo de la Cuestión.

Por otra parte, como gobierno nos resulta muy difícil informar a los argentinos y fueguinos sobre cómo el Reino Unido avanza en una invasión sistemática de nuestros territorios marítimos y nuestros recursos, sin que la Argentina haga otra cosa, que emitir comunicados de reclamo y quienes tenemos jurisdicción en estos territorios no tenemos ningún tipo de participación ni somos escuchados en nuestros puntos de vista.

A posturas legítimas de sectores que proponen denunciar a funcionarios por incumplimiento de deberes de funcionario público o traición a la Patria, en esta instancia nos ocupa solucionar, corregir el accionar seguido proponiendo una acción, que en nuestra opinión, nos permitirá encausar la Cuestión de las Islas Malvinas en función de la manda de nuestra Constitución Nacional y otras normativas, ya citadas.

Pretendemos ver el fondo de la cuestión, no es tiempo de buscar culpables, es tiempo de re direccionar el rumbo, de consensuar caminos que nos unan en una causa que nos trasciende, que es de todos los argentinos, el resultado de esta acción en la que nos tenemos que ocupar todos, determinará si existen conductas que la Justicia deberá determinar.

Podríamos plantear la no validez del Acuerdo Foradori-Duncan, pero aun logrando esto, la fuente que lo inspiro seguirá intacta, se debe atacar la raíz que permite que se suscriban este tipo de acuerdos, al que no se les asigna el carácter de Tratado y por lo tanto se elude el tratamiento parlamentario.

Párrafo aparte nos merece el hecho, que en la actualidad, y de igual forma que en las negociaciones de los 80 y 90, representantes del gobierno ilegal de las usurpadas Islas Malvinas asumen un activo protagonismo en las reuniones que se celebran, aun cuando se los asocie como representantes del Reino Unido, y a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el Gobierno Nacional la ignora, haciendo caso omiso al sistema federal de gobierno que anima a nuestra organización nacional en un acto de excesivo centralismo político, que va más allá de las competencias delegadas.

  • Conclusión. La oportunidad.

El  espíritu democrático e institucional que nos anima, es lo que nos permite en esta instancia acudir al funcionamiento de las Instituciones democráticas de la Republica. Es de nuestra consideración que este tema que nos convoca tiene resolución con la participación del Parlamento nacional, no convalidamos judicializar cuestiones que debe resolver la política.

La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por imperio de su Ley de provincialización, más precisamente su artículo 2, nos resta potestad como Estado Federal en la autonomía de su integridad territorial (podríamos discutir su procedencia en virtud de otras normas que la tornarían inaplicable, pero eso es otro tema y otra discusión) a la vez nos otorga una garantía institucional, a lo que nos resta, dicha garantía es la participación del Parlamento nacional, es decir cuando el legislador expresó “…para su ratificación…no será necesaria la consulta a la Provincia..” está refiriendo a tratados con potencias extranjeras en los términos del art. 75 inc.) 22 de la CN, y en el Parlamento nacional, la Provincia y su Pueblo tienen voz institucional a través de sus representantes.

Ahora bien siguiendo esta línea de pensamiento nos surge que la limitación citada del art 2 de la Ley 23.775, no estarían alcanzando a estos “acuerdos” a que nos referimos, por ende la Provincia estaría habilitada a desconocer los mismos, en función de su no ratificación parlamentaria, de hacerlo seguramente entraremos en un zona gris que nos llevara a un conflicto de poderes.

Llevar claridad en encausar la Cuestión de las Islas Malvinas, es lo que nos ocupa, es nuestro compromiso con quienes representamos, y por ello planteamos la intervención del Parlamento Nacional en concordancia con las facultades conferidas por la Constitución Nacional.

Ante esta disyuntiva del presente, de no disponer de claridad en cuanto al futuro que deparan para los intereses argentinos el hecho de mantener un dialogo con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dentro del corsé que implica someterse a los acuerdos de Madrid y ante la circunstancia que el gobierno Argentino a dispuesto ponerlos en práctica, a partir del Acuerdo Foradori-Duncan.

Sostenemos, que la palabra la debe tomar el Congreso de la Nación, y a partir de que los acuerdos de Madrid no fueron ratificados en dicho ámbito y por consiguiente no considerados Tratados, por ello solicitamos que se expida, procediendo a sancionar una ley que denuncie dichos acuerdos ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, e instruya al Gobierno Nacional a restablecer el diálogo bilateral considerando la manda constitucional de la clausula transitoria primera y el contenido de la Declaración de Ushuaia, aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional en sus dos Cámaras.

 

(*) Secretario de Asuntos Relativos a la Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes.

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